PREGUNTAS FRECUENTES

Renovación conducir, duplicado por pérdida o robo, conducir fuera de la UE: permiso internacional





PREGUNTAS FRECUENTES

Renovación conducir, duplicado por pérdida o robo, conducir fuera de la UE: permiso internacional




RENOVACIÓN CONDUCIR



¿Puedes renovar tu carnet eligiendo la foto que prefieres?

En Reconocimientos Médicos Vila-real, puedes elegir la foto de tu carnet.

1.- Trae una fotografía reciente en color (25×32 mm).

2.- Nosotros la escaneamos y la adjuntamos al resto de documentos.

3.- Obtén tu nuevo carnet con la fotografía que has elegido.



¿Hay algún plazo de prórroga para renovar el carnet de conducir después de caducado sin que te sancionen?

No debes pagar ningún tipo de multa o recargo por renovar el carnet una vez caducado. Pero sí te sancionan si conduces desde el día siguiente al de la fecha de caducidad.



¿Hay alguna multa o recargo en las tasas por renovarlo después de caducado?

No, aunque NO puedes conducir con el carnet caducado.



¿Con qué tiempo de caducidad se pierde el carnet y hay que volver a examinarse?

Actualmente ya no existe límite de caducidad para renovar el carnet de conducir.



¿Con cuánta antelación puedo renovar el carnet?

Hasta tres meses antes, y se respetará la misma fecha de caducidad en tu nuevo permiso en lugar de la del día que lo renueves.



¿Qué documentación necesito, cuáles son sus horarios y precios?

Para responder a esta cuestión diríjase a la página de inicio.



He cambiado de domicilio, ¿tengo que llevar un certificado de empadronamiento?

No, simplemente debes declararlo en la solicitud que te presentemos a tal efecto.



¿Qué enfermedades o deficiencias impiden obtener o renovar el carnet de conducir?

El apartamiento definitivo y total de la conducción por causa de alguna enfermedad o deficiencia psicofísica es muy improbable. La Legislación entiende que la conducción es hoy en día un elemento de integración y adaptación social, por lo que se pretende es que los Centros de Reconocimiento puedan imponer restricciones o limitaciones en el uso del vehículo, o adaptaciones en el mismo, para situar al conductor ante el volante en las mejores condiciones posibles.

Si quieres consultar lo regulado al respecto está recogido en el Anexo IV del R.D. 818/2009 de 8 de Junio modificado por la Orden 2356/2010 de 3 de Septiembre.



Me han realizado cirugía refractiva y ya no necesito usar gafas para conducir ¿qué tengo que hacer para que sea modificado en el carnet?

Transcurrido un mes desde la intervención, puedes acudir a nuestro centro provisto del informe de la Clínica Oftalmológica que incluya la fecha de la operación, la valoración de la agudeza visual previa y posterior y si existe alguna secuela.



Me han dicho que es mejor no declarar estar en tratamiento o declarar alguna enfermedad que no se pueda detectar en el reconocimiento para así evitar problemas ¿qué puede ocurrir?

Muchas veces se piensa erróneamente que decir la verdad puede acarrear la pérdida del carnet por No Apto. Realmente es muy difícil que ocurra esto. La función principal otorgada a los Centros de Reconocimiento no es apartar directamente al ciudadano de la conducción. Esto es un derecho que se debe armonizar con los obligados criterios de seguridad y prevención de riesgos al volante. El procedimiento habitual es incluir las adaptaciones o restricciones a la conducción que necesita la persona en cuestión. También es común pedir un informe externo de su médico de cabecera o especialista para completar el expediente.

Por otro lado, ocultar la verdad conlleva ciertos riesgos importantes: la normativa actual de Tráfico (Arts. 18 y 41 del Reglamento Gral. De Conductores) obliga a informar a Jefatura de cualquier circunstancia que pueda afectar a las condiciones psicofísicas de una persona, por lo que, en caso de conocimiento, (autoridades sanitarias, por ejemplo), pueden sancionarte, además de obligarte a hacer nuevas pruebas aunque hayas sido declarado Apto por el Centro de Reconocimiento.

Y, finalmente, en caso de accidente, tu compañía de seguros podría no hacerse cargo de los gastos que te correspondan.



DUPLICADO POR PÉRDIDA O ROBO



Me han robado/ he perdido el carnet de conducir ¿qué tengo que hacer?

En primer lugar hay que confirmar que te faltaban más de tres meses para que caducara. Si no es así, lo que procede es la renovación de tu carnet. Se puede solicitar un duplicado acudiendo directamente a Tráfico. Si tenías el nuevo modelo de carnet, (tipo tarjeta), debes presentarte con tu DNI o pasaporte y solicitar en la Ventanilla de Información el impreso para solicitar un duplicado. Preséntalo en Caja y paga las tasas (19’90 €). A continuación espera tu número en la ventanilla que te indiquen. Si tenías el modelo antiguo (cartulina rosa), hay que añadir una fotografía. Podemos facilitar esta gestión a través de nuestro centro. Contacta mediante el formulario ubicado en la parte inferior o llamando al 964 52 62 32.



CONDUCIR FUERA DE LA UE: PERMISO INTERNACIONAL



Tengo que renovar/ he renovado el carnet de conducir pero necesito conducir por el extranjero ¿puedo hacerlo con el provisional?

No puedes conducir fuera de España con el carnet provisional. Necesitas un Permiso Internacional. Puedes acudir a Tráfico con la Autorización Provisional expedida por el Centro de Reconocimiento. Podemos facilitar esta gestión a través de nuestro centro. Contacta mediante el formulario ubicado en la parte inferior o llamando al 964 52 62 32.



Me marcho al extranjero y necesito conducir ¿qué tengo que hacer?

Si el país al que vas a viajar no pertenece a la UE tienes que solicitar el Permiso Internacional, que es válido por un año. Podemos facilitar esta gestión a través de nuestro centro. Contacta mediante el formulario ubicado en la parte inferior o llamando al 964 52 62 32.


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